El director honorario del Cuerpo de Bomberos de Temuco y voluntario de la Segunda Compañía, Fernando Suárez, fue electo este mes como miembro del Tribunal Honora de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

La elección se realizó en dependencias de la Junta Nacional, y este tribunal quedó constituido para el período 2014 – 2016 de la siguiente forma:

– Rafael Kauak, Presidente (Cuerpo de Bomberos de Osorno)
– Renato Sepúlveda, Secretario (Cuerpo de Bomberos de Hualqui)
– Fernando Suárez (Cuerpo de Bomberos de Temuco)
– Félix Carrasco (Cuerpo de Bomberos de Tocopilla)
– Manuel Muñoz (Excuso su asistencia)

En la ocasión, el Presidente Nacional de Bomberos, Miguel Reyes, acompañado del asesor jurídico, Fernando Recio y del relator, Manuel Pérez (Cuerpo de Bomberos de Valparaíso), dio la bienvenida a los asistentes y manifestó su deseo de que al igual que el año pasado no sea necesario convocarlos.

CÓMO OPERA EL TRIBUNAL

De acuerdo a los estatutos de la Junta Nacional “el Tribunal de Honor se constituirá y sesionará previa citación del Presidente Nacional en día hora que señale, procediendo a designar, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside”.

En caso de ausencia, o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Honor para el desempeño de su cometido, será reemplazado en dicho cargo y hasta que se ponga fin al proceso que conozca, por el miembro Suplente del Tribunal que hubiere obtenido, de entre los tres miembros Suplentes, la mayor cantidad de votos en su elección. En caso de fallecimiento o renuncia de alguno de los miembros titulares de éste Tribunal será reemplazado de manera permanente y por el periodo que falte por el miembro Suplente del Tribunal que hubiere obtenido, de entre los tres miembros Suplentes, la mayor cantidad de votos en su elección.

El Tribunal de Honor podrá acordar las siguientes penas:

a) Amonestación al Cuerpo de Bomberos Acusado;
b) Reemplazo de Autoridades de dicho Cuerpo por otros voluntarios del mismo
Cuerpo o de otro Cuerpo de Bomberos de la misma región por el plazo
que señale;
c) La pérdida de la calidad de miembro de la Junta Nacional del Cuerpo de Bombero sancionado. Esta sanción es apelable ante la Asamblea Nacional.

En el caso de acaecer algún conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, la eficiencia del trabajo bomberil o la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, y del cual apareciese responsable algún o algunos Cuerpos de Bomberos, cualquier Superintendente o representante podrá solicitar al Consejo Regional al que pertenezca, que el Directorio Regional correspondiente inicie las investigaciones de estos hechos. Tal solicitud podrá formularse también al Consejo Regional respectivo por el Directorio Nacional de la Junta. El Directorio Regional requerido allegará todos los antecedentes que estime del caso, los documentos que estime pertinentes y los testimonios que le parezcan necesarios y una vez que esté agotada la investigación, resolverá si procede solucionar el problema a nivel regional o si debe acusar al Cuerpo de Bomberos implicado ante el Tribunal de Honor. Para resolver que debe formularse una acusación, el Directorio Regional necesitará contar con los tres cuartos de los votos de sus miembros en ejercicio, junto con la acusación formulará proposiciones concretas al Tribunal de Honor.

Agotada la investigación, el Tribunal de Honor fallará como Jurado, dentro de quince días hábiles, y para acordar cualquier tipo de penas, requerirá contar con los tres cuartos de los votos de sus miembros en ejercicio. Sus deliberaciones podrán ser secretas; se dejará constancia en sus Actas de los cargos formulados y de la sanción acordada, pero no de la discusión habida, practicándose la notificación del fallo por carta certificada dirigida al Cuerpo de Bomberos acusado, que podrá apelar de tal resolución para ante la Asamblea General más próxima, dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva notificación. En el caso que el Cuerpo de Bomberos afectado no apele de la sanción o pena, en especial, de la medida de pérdida de la calidad de miembro de la Junta Nacional, el Tribunal de Honor deberá informar, de aquella medida aplicada, a la próxima Asamblea General, para que ésta resuelva, ratificando o no la sanción impuesta.

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